Texto oficial
Artículo 8º.- La notificación de la demanda, querella
o denuncia, se practicará personalmente, entregándose
copia de ella y de la resolución del tribunal, firmada por
el Secretario, al demandado, querellado o denunciado.
Sin embargo, si la persona a quien debe notificarse no
es habida en dos días distintos, en su casa habitació