Texto oficial
ARTICULO 9° El Juez será competente para conocer de la
acción civil, siempre que se interponga, oportunamente,
dentro del procedimiento contravencional.
En los casos de accidentes del tránsito, la demanda
civil deberá notificarse con tres días de anticipación al
comparendo de contestación y prueba que se celebre. Si la
notificación no se efectuare antes de dicho plazo, el actor
civil podrá solicitar que se fije nuevo día y hora para el
comparendo. En todo caso, el juez podrá, de oficio, fijar
nuevo día y hora para el comparendo.
Si la demanda civil se presentare durante el transcurso
del plazo de tres días que señala el inciso anterior, en
el comparendo de contestación y prueba o con posterioridad
a éste, el juez no dará curso a dicha demanda.
Si deducida la demanda, no se hubiere notificado dentro
del plazo de cuatro meses desde su ingreso, se tendrá por
no presentada.
Si no se hubiere deducido demanda civil o ésta fuere
extemporánea o si habiéndose presentado no hubiere sido
notificada dentro de plazo, podrá interponerse ante el juez
ordinario que corresponda, después que se encuentre
ejecutoriada la sentencia que condena al infractor,
suspendiéndose la prescripción de la acción civil de
indemmización durante el tiempo de sustanciación del
proceso infraccional. Esta demanda se tramitará de acuerdo
con las reglas del juicio sumario, sin que sea aplicable lo
dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento
Civil.