Texto oficial
ARTICULO 10° La defensa del demandado, denunciado o
querellado podrá hacerse verbalmente o por escrito. Las
partes podrán formular observaciones a la demanda, denuncia
o querella y a la defensa, en su caso, de lo que se dejará
constancia por escrito.
Podrá el demandado, al formular su defensa, reconvenir
al actor de los daños sufridos como consecuencia del
accidente. La reconvención se tramitará conjuntamente con
la demanda, en el mismo comparendo a que fueron citadas las
partes y ella no podrá ser deducida en ninguna otra
oportunidad durante la secuela del juicio; sin perjuicio de
que el interesado haga valer sus derechos ante la justicia
ordinaria, de acuerdo con las reglas generales, una vez que
se declare por sentencia firme la culpabilidad de la persona
a quien se pretenda demandar.
En todo caso y oída la defensa del demandado el Juez,
si lo estima conveniente y en resguardo de los derechos del
demandante o demandado, podrá suspender el comparendo y
fijar nuevo día y hora para su continuación, con el solo
objeto de recibir la prueba.