Texto oficial
ARTICULO 21° Si aplicada una multa y antes de ser
pagada se pidiere reposición, haciendo valer el afectado
antecedentes que a juicio del Tribunal comprueban la
improcedencia de la sanción o su excesivo monto, el Juez
podrá dejarla sin efecto o moderarla, según lo estimare
procedente, en resolución fundada.
Este recurso sólo podrá ejercitarse dentro de los
treinta días siguientes a la notificación de la
resolución condenatoria.