Texto oficial
ARTICULO 22° Las multas aplicadas por los Tribunales a
que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la
Tesorería Municipal respectiva dentro del plazo de cinco
días.
El Tesorero emitirá un recibo por duplicado, entregará
un ejemplar al infractor y enviará otro al juzgado a más
tardar al día siguente del pago. El secretario del Tribunal
agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos
constancia del ingreso de la multa.
Toda persona que hubiere sido denunciada a un Juzgado de
Policía Local por los funcionarios a que se refiere el
artículo 3º, debido a infracciones o contravenciones
graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito o a las
normas de transporte terrestre, que no hayan causado
lesiones o daños, podrá eximirse de concurrir al Tribunal
en cumplimiento de la citación que se le haya practicado,
si acepta la infracción y la imposición de la multa.
Se entenderá que el denunciado las acepta, poniéndose
término a la causa, por el solo hecho de que proceda a
pagar la multa respectiva, dentro de quinto día de
efectuada la denuncia, presentando la copia de la citación,
en la que se consignará la infracción cometida. En este
caso, tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor
de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar. El
pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal
correspondiente al lugar en que se haya cometido la
infracción, o en la entidad recaudadora con la que haya
celebrado convenio esa Municipalidad, quienes harán llegar
al Tribunal el comprobante de pago a la brevedad. Para estos
efectos, el Juez de Policía Local remitirá al Tesorero
Municipal la nómina de las infracciones con sus
correspondientes multas y el valor que resulte de la
deducción del 25% antes aludida. El Juzgado de Policía
Local o la unidad de Carabineros en cuyo poder se encuentre
la licencia de conducir, la devolverá al infractor contra
entrega del comprobante de pago respectivo.
Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto
precedentes no regirá respecto de la infracción a la
prohibición establecida en el inciso primero del artículo
114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de
Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.290. Respecto de esta
infracción se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 bis
de la presente ley.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero,
tratándose de las infracciones al decreto con fuerza de ley
N° 34, de 1931, sobre pesca y a su reglamentación, la
multa deberá enterarse en la Tesorería Municipal de la
comuna en que se cometió la infracción.
Tratándose de infracciones al decreto con fuerza de ley
N° 34, de 1931, sobre Pesca, las especies decomisadas
serán enviadas directamente a la municipalidad de la comuna
en que se cometió la infracción, con excepción de los
productos hidrobiológicos que podrán ser destinados
directamente por el juez que conoce de la denuncia a
establecimientos de beneficencia o instituciones similares.
Las Municipalidades que perciban ingresos por conceptos
de multas por infracciones cometidas en otra comuna que
carezca de Juez de Policía Local, deberán remitir el 80%
del total recibido a la Municipalidad de la comuna en cuyo
territorio se cometió la infracción. Ambas
Municipalidades deberán ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 55 de la ley N° 15.231.
Quienes incurran en la infracción contemplada en el
número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo
200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado
el año 2007 y publicado el año 2009, para efectos de lo
dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo,
tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de
la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho
pago se realiza hasta el quinto día hábil inmediatamente
anterior a la fecha de la citación efectuada por los
denunciantes, presentando la copia de la citación.