Texto oficial
ARTICULO 24.- Tratándose de las denuncias señaladas en
el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del
Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas
para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no
pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá
renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado.
El plazo de prescripción será de tres años, contado desde
la fecha de la anotación.
Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del
vehículo informado por el tribunal no corresponde al dueño
actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el
Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación y
comunicará dicha situación al juzgado respectivo. Lo
anterior no obsta a la responsabilidad de la persona
condenada al pago de la multa. En este caso, el plazo de
prescripción de la acción de cumplimiento será de tres
años contado desde la comunicación que el Servicio de
Registro Civil e Identificación efectúe al juzgado de
policía local correspondiente, informando la imposibilidad
de practicar la anotación.
Los Juzgados de Policía Local deberán disponer de
formularios que permitan solicitar la declaración de la
prescripción de las multas cursadas por infracción a las
normas de tránsito o de transporte terrestre establecidas
en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y al
artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del
Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº
164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de
Concesiones de Obras Públicas. Dichos formularios deberán
contemplar campos para la identificación del vehículo en
que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la
fecha en que se hubiese cursado la multa y la
identificación de la causa judicial en que se hubiese
impuesto. Asimismo, estos formularios contemplarán la
posibilidad de solicitar, mediante exhorto, la prescripción
de las multas impuestas por otros Juzgados de Policía
Local, ubicados fuera del lugar de residencia del infractor.
La operación y administración permanente del Registro
corresponderá al Servicio de Registro Civil e
Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el
Presidente de la República, y que deberá ser suscrito
conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de
Transportes y Telecomunicaciones.
El permiso de circulación del vehículo podrá
renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las
multas que figuren como pendientes en el Registro, sus
reajustes y los aranceles que procedan. Para ello, en el mes
de diciembre de cada año, el Registro remitirá a los
municipios la nómina de vehículos que se encuentren en tal
situación, señalando la placa patente, fecha de anotación
de la morosidad, monto de la multa, juzgado que la impuso y
causa en la cual incide.
La municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta
por un juzgado de policía local de otra comuna, percibirá
un 20% de ella y remitirá al Registro el 80% restante,
junto con el arancel que a éste le corresponda, para que
proceda a eliminar la anotación. A su vez, dentro de los 90
días siguientes, el Registro hará llegar a las
municipalidades respectivas el porcentaje de la multa que le
fue enviada. No obstante, tratándose de aquellas multas a
que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo
14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, lo
enterará, según corresponda, en su totalidad o en la
proporción respectiva, directamente al Fondo Común
Municipal, a menos que se trate de multas impuestas por
infracción a la prohibición establecida en el inciso
primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N°
1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290,
en cuyo caso sólo enterará el 50% al Fondo Común
Municipal, debiendo remitir el 50% restante a la
municipalidad donde tiene asiento el Juzgado de Policía
Local que impuso la multa. En este caso, no procederá la
deducción del 20% antes señalado. Con todo, la
municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al
Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel
que a éste corresponda para que proceda a eliminar la
anotación respectiva.
Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la
Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se
cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la
que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta
informará al Registro ese hecho y le enviará el arancel
respectivo dentro de los noventa días siguientes.