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Artículo 36 de la Ley 18.287 · Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29705 · idParte: 8198223

Texto oficial

ARTICULO 36° El plazo para fallar el recurso será de seis días, el que se contará desde que la causa quede en estado de fallo. Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificarán por el estado y exclusivamente a las partes que hayan comparecido.