Texto oficial
ARTICULO 37° En la apelación podrán hacerse parte el
representante legal de la respectiva Municipalidad, el Jefe
del Servicio que corresponda y el infractor.
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29705 / 8198224.