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Ley 18.287 · Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
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Artículo 38
Artículo 38 de la Ley 18.287 · Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
1992-06-27
Ver en BCN
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Identificadores oficiales
idNorma: 29705 · idParte: 8198225
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Texto oficial
ARTICULO 38° No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.