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Artículo 38 de la Ley 18.287 · Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29705 · idParte: 8198225

Texto oficial

ARTICULO 38° No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.