Texto oficial
ARTICULO 45° Deróganse los Títulos III y IV y los
artículos 51°, 64°, 67°, 69°, 70° y 71° de la ley
15.231.
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29705 / 8198234.