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Artículo 45 de la Ley 18.287 · Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29705 / 8198234.

Texto oficial

ARTICULO 45° Deróganse los Títulos III y IV y los artículos 51°, 64°, 67°, 69°, 70° y 71° de la ley 15.231.