Texto oficial
Artículo 16 bis.- Tratándose de la aplicación de la
Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, el
juez podrá, a solicitud fundada de funcionarios
fiscalizadores, decretar la entrada y registro a inmuebles
sujetos a fiscalización que se encontraren cerrados o en
que hubiere indicios de que se están vendiendo,
proporcionando o distribuyendo clandestinamente bebidas
alcohólicas.
El tribunal se pronunciará de inmediato sobre la
solicitud, con el solo mérito de los antecedentes que se le
proporcionen, y dispondrá que la diligencia se lleve a
efecto siempre con el auxilio de la fuerza pública, la que
requerirá en conformidad al artículo 25.
El juez practicará la diligencia personalmente,
pudiendo, si sus ocupaciones no se lo permiten, comisionar
para hacerlo al secretario del tribunal o a los funcionarios
fiscalizadores que nominativamente designe en la resolución
respectiva.
La resolución que autorizare la entrada y registro se
notificará al dueño o encargado del local en que hubiere
de practicarse la diligencia o, en ausencia de ambos, a
cualquiera persona mayor de edad que se hallare en el lugar
o edificio, quien podrá presenciar la diligencia. Si no se
hallare a nadie, se hará constar esta circunstancia en el
acta de la diligencia, invitándose a un vecino a
presenciarla.
De todo lo obrado deberá dejarse constancia escrita en
un acta que firmarán todos los concurrentes, y se dará
recibo de las especies incautadas al propietario o encargado
del lugar.