Texto oficial
Artículo 16 ter.- Tratándose de cobros judiciales de
que conozca un Juez de Policía Local, el deudor podrá
ponerle término hasta antes de la notificación de la
sentencia definitiva que se dicte en dicha sede, mediante el
pago del monto efectivamente adeudado más intereses y
costas, el cual deberá consignarse en la cuenta corriente
de dicho Tribunal, y el que le deberá ser entregado al
acreedor sin más trámite.