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Artículo 22 ter de la Ley 18.287 · Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29705 / 9903027.

Texto oficial

Artículo 22 ter.- Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.