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Artículo 2 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8755721

Texto oficial

Art�culo 2°.- Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado: -Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones; -Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales; -Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedían; -Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o eléctrico que emite sonido; -Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino; -Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales; -Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales; Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos; -Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales; -Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso; Cruce de ferrocarriles: intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes; -Cruce regulado: Aquél en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito; -Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad; -Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga; -Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones; -Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha; -Detención: Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo, la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra; -Eje de calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división es en dos partes iguales; Esquina: el vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso; -Estacionamiento o aparcamiento: lugar permitido por la autoridad para estacionar; -Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros; -Guarda-cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce de ferrocarril; -Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; -Intersección: Area común de calzadas que se cruzan o convergen; -Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo; Línea de detención de vehículos: la línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está: - en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y - en otros cruces, justo antes de la intersección; -Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera; -Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público; - Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso en paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros; - Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros; - Luz de estacionamiento: Luz contínua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado; - Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas; - Placa patente: Distintivo que permite individualizar al vehículo; Paso para peatones: la senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras; - Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos; Pista de uso exclusivo: espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente; - Semáforos: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones; Señal de tránsito: los dispositivos, signos y demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito; - Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada; - Taxi: Automóvil destinado públicamente al transporte de personas; - Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público; - Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía; - Vehículo de emergencia: El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente; - Vehículo de locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo; - Vehículo para el transporte escolar: Vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad; - Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito; - Vía de tránsito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente; Vía exclusiva: calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente; - Zona rural: Area geográfica que excluye las zonas urbanas; - Zona urbana: Area geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades;