Texto oficial
Artículo 4° Las Municipalidades originarias que hayan
tomado a su cargo la atención de servicios públicos, en
virtud del decreto con fuerza de ley 1-3.063, de 1980, de
Interior, traspasarán en el plazo de un año a las
Municipalidades que de ellas se deriven, los servicios
públicos y sus bases ubicadas en el territorio
jurisdiccional de estas últimas.
El mencionado plazo se contará desde la fecha de
instalación de la respectiva nueva Municipalidad.