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Artículo 4 de la Ley 18.294

Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29711 / 8777032.

Texto oficial

Artículo 4° Las Municipalidades originarias que hayan tomado a su cargo la atención de servicios públicos, en virtud del decreto con fuerza de ley 1-3.063, de 1980, de Interior, traspasarán en el plazo de un año a las Municipalidades que de ellas se deriven, los servicios públicos y sus bases ubicadas en el territorio jurisdiccional de estas últimas. El mencionado plazo se contará desde la fecha de instalación de la respectiva nueva Municipalidad.