Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 18.294

Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29711 / 8777033.

Texto oficial

Artículo 5° El traspaso de los Servicios y sus bases se efectuará en forma definitiva y se ajustará al siguiente procedimiento: 1.- Celebración de un convenio entre ambas Municipalidades que deberá contener, a lo menos, los siguientes puntos: -Descripción circunstancia del servicio que tome a su cargo la Municipalidad, consignando los derechos y obligaciones que el Ministerio respectivo señaló a la Municipalidad originaria. -Identificación de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Tratándose de inmuebles, deberán identificarse y expresar todas las menciones que exige la ley y reglamentación pertinente para la inscripción de tales bienes en los Registros respectivos. Si en el traspaso se comprenden vehículos motorizados, regirá similar exigencia respecto de su identificación. -Nómina y régimen del personal. Los respectivos contratos de trabajo continuarán vigentes con el nuevo empleador de acuerdo al artículo 4° del decreto ley 2.200, de 1978. 2.- El citado convenio deberá ser aprobado por decreto de los respectivos Alcaldes. El traspaso del servicio regirá desde el 1° del mes siguiente al de la fecha del decreto del Alcalde de la Municipalidad derivada.