Texto oficial
Artículo 5° El traspaso de los Servicios y sus bases
se efectuará en forma definitiva y se ajustará al
siguiente procedimiento:
1.- Celebración de un convenio entre ambas
Municipalidades que deberá contener, a lo menos, los
siguientes puntos:
-Descripción circunstancia del servicio que tome a su
cargo la Municipalidad, consignando los derechos y
obligaciones que el Ministerio respectivo señaló a la
Municipalidad originaria.
-Identificación de los activos muebles e inmuebles que
se traspasen. Tratándose de inmuebles, deberán
identificarse y expresar todas las menciones que exige la
ley y reglamentación pertinente para la inscripción de
tales bienes en los Registros respectivos. Si en el traspaso
se comprenden vehículos motorizados, regirá similar
exigencia respecto de su identificación.
-Nómina y régimen del personal. Los respectivos
contratos de trabajo continuarán vigentes con el nuevo
empleador de acuerdo al artículo 4° del decreto ley 2.200,
de 1978.
2.- El citado convenio deberá ser aprobado por decreto
de los respectivos Alcaldes. El traspaso del servicio
regirá desde el 1° del mes siguiente al de la fecha del
decreto del Alcalde de la Municipalidad derivada.