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Artículo 11 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182864

Texto oficial

Artículo 11°.- El Ministro de Defensa Nacional y el Comandate en Jefe de la Armada, cuando lo estimen conveniente, podrán integrar el Consejo, con derecho a voz y voto, en cuyo caso presidirán la sesión, según el orden de precedencia que corresponda.