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Artículo 20 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182873

Texto oficial

Artículo 20°- El patrimonio de ASMAR se compone de lo siguiente: 1.- Los bienes muebles e inmuebles que existen en las plantas industriales de Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas, cuyo dominio fue transferido de la Armada a ASMAR en virtud del decreto con fuerza de ley N° 321, de 1960, e inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a su nombre. 2.- Los bienes muebles e inmuebles que la Armada haya aportado o aporte en el futuro. 3.- Los títulos, acciones, valores negociables, existencias, fondos disponibles, derechos a favor de ASMAR y otros bienes que se hayan incorporado o se incorporen en el futuro a su patrimonio. 4.- Los excedentes del ejercicio anual que asigne el Consejo Superior para incrementar el patrimonio de ASMAR. 5.- Los que adquiera por herencia, legado o donación, que estarán exentos de todo impuesto o derecho, no requiriendo la donación, en su caso, el trámite de insinuación. Todos los bienes señalados en el presente artículo son inembargables.