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Artículo 21 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29713 / 7182875.

Texto oficial

Artículo 21°- La Armada considerará en su presupuesto anual una asignación a ASMAR, tanto en moneda nacional como extranjera, como aporte monetario, al cual se imputará el valor de las reparaciones, carenas y otros servios que solicite la Armada para sus unidades y reparticiones. Estos fondos se pondrán a disposición de ASMAR de acuerdo a una programación de caja.