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Artículo 29 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29713 / 7182884.

Texto oficial

Artículo 29°- En el Balance General de ASMAR deberá consultarse una reserva suficiente para cubrir los gastos en que deba incurrirse en el periodo siguiente para reparación y conservación de las obras portuarias, diques y edificios, no siendo necesario, en este caso, contemplar una amortización sobre estos bienes. Sin embargo, se harán las amortizaciones que procedan sobre la maquinaria, instalaciones y demás elementos de trabajo, debiendo efectuarse las reservas equivalentes para la reposición de dichos bienes.