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Artículo 30 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182885

Texto oficial

Artículo 30°- Para todos los efectos legales, los terrenos e instalaciones fabriles y de administración de ASMAR serán considerados recintos militares.