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Artículo 31 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182886

Texto oficial

Artículo 31°- ASMAR se regirá por esta ley, su Reglamento Orgánico que dictará el Presidente de la República a proposición del Comandante en Jefe de la Armada y las disposiciones generales que apruebe el Consejo Superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, N° 10, de esta ley.