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Artículo 32 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182887

Texto oficial

Artículo 32°- En caso de disolución de ASMAR, todo los bienes muebles e inmbuebles que posea a esa fecha pasarán a pertenecer al Fisco-Armada de Chile.