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Artículo 16 TER de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 10563557.

Texto oficial

Artículo 16 ter.- Vencido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud de autorización sin que la Comisión se pronuncie sobre ella, el interesado estará legitimado para hacer valer el silencio administrativo negativo.