Texto oficial
Artículo 17.- Toda persona que, directa o
indirectamente, tuviere noticias de un accidente o
cualquiera otra anormalidad en el funcionamiento de
instalaciones o equipos nucleares o en las demás
actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear
y de los materiales nucleares, deberá ponerlas en
conocimiento de la Comisión o de sus inspectores en el
plazo máximo de 24 horas.