Texto oficial
ARTICULO 6° Toda persona que trabaje con sustancias
nucleares o en una instalación, planta, centro, laboratorio
o equipo nuclear deberá recibir una adecuada capacitación
relativas a los riesgos que ello involucra y a las medidas
de seguridad que deberá observar. Del mismo modo deberá
poseer, cuando corresponda, título profesional
universitario, estudios especializados o experiencia en
materias de seguridad nuclear o radiológica, en su caso.