Texto oficial
Artículo 7°.- Las personas que con ocasión de su
trabajo estén o puedan estar expuestas a radiaciones
ionizantes serán sometidas, antes de asumir sus funciones,
a un examen médico, que posteriormente será periódico,
conforme lo determinen los reglamentos y las condiciones
específicas de la autorización que les otorgare la
Comisión.