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Artículo 8 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987284.

Texto oficial

ARTICULO 8° Toda instalación, planta, centro, laboratorio o establecimiento en que se produzcan, procesen, elaboren, transformen, depositen, guarden, almacenen o mantengan sustancias nucleares; todo vehículo, nave, aeronave u otro medio individual de transporte usado para el traslado específicos de sustancias nucleares o materiales radiactivos; y todo envase, recipiente, caja, contenedor o embalaje en que estas sustancias se guarden o encajonen para su guarda o transporte, deberán cumplir con el código de señales que determine la Comisión, para advertir la existencia de ellos.