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Artículo 9 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987285.

Texto oficial

ARTICULO 9° Se prohíbe almacenar, depositar, guardar o transportar sustancias nucleares o materiales radiactivos junto con materiales combustibles, inflamables, corrosivos o explosivos. Será responsabilidad del explotador proveer los medios necesarios para el tratamiento o almacenamiento definitivo de los desechos radiactivos.