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Artículo 10 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987286.

Texto oficial

ARTICULO 10° El transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos se hará en la forma más segura, directa y rápida posible, según las condiciones que se establezcan en los reglamentos. La Dirección Nacional de Aduanas tramitará y despachará su envío en forma preferente, y no podrá abrir los bultos en tránsito sin previa citación del remitente o destinatario responsable y en presencia de un inspector de la Comisión, quien deberá levantar acta de lo obrado.