Texto oficial
ARTICULO 10° El transporte de sustancias nucleares o
materiales radiactivos se hará en la forma más segura,
directa y rápida posible, según las condiciones que se
establezcan en los reglamentos.
La Dirección Nacional de Aduanas tramitará y
despachará su envío en forma preferente, y no podrá abrir
los bultos en tránsito sin previa citación del remitente o
destinatario responsable y en presencia de un inspector de
la Comisión, quien deberá levantar acta de lo obrado.