Texto oficial
Artículo 11.- Las instalaciones, plantas, centros y
laboratorios nucleares deberán preparar y mantener planes
de emergencia, revisados y aprobados por la Comisión, para
los casos de accidentes nucleares que pudieren ocurrir.
Estos planes contemplarán la participación de todos los
organismos que, directa o indirectamente, deban intervenir
en tales casos, de acuerdo con el reglamento y las
condiciones de la autorización.