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Artículo 11 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987287.

Texto oficial

Artículo 11.- Las instalaciones, plantas, centros y laboratorios nucleares deberán preparar y mantener planes de emergencia, revisados y aprobados por la Comisión, para los casos de accidentes nucleares que pudieren ocurrir. Estos planes contemplarán la participación de todos los organismos que, directa o indirectamente, deban intervenir en tales casos, de acuerdo con el reglamento y las condiciones de la autorización.