Texto oficial
Artículo 12.- Para prevenir los daños que pudieren
derivarse del hurto, robo o pérdida de sustancias
nucleares, las instalaciones, plantas, centros y
laboratorios nucleares deberán estar dotadas de los medios
de protección física, y su explotador adoptará las
medidas de seguridad que exijan los reglamentos y, en cada
caso, la autorización.