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Artículo 18 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987296.

Texto oficial

ARTICULO 18° Toda persona que directa o indirectamente, tuviere noticias del abandono, pérdida, hurto o robo de sustancias nucleares o materiales radiactivos, o las hallare abandonadas o extraviadas, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente o de sus inspectores dentro del plazo señalado en el artículo anterior.