Texto oficial
Artículo 21.- Para pertenecer a la planta de
inspectores permanentes de la Comisión Chilena de Energía
Nuclear se deberá poseer título profesional universitario
y tener estudios especializados o experiencias en materias
de seguridad nuclear y radioprotección, y acreditar salud
física y mental compatible con el desempeño de la
función.
Para ejercer sus labores, los inspectores deberán
poseer y exhibir un certificado de la Comisión que acredite
su designación.