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Artículo 21 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987300.

Texto oficial

Artículo 21.- Para pertenecer a la planta de inspectores permanentes de la Comisión Chilena de Energía Nuclear se deberá poseer título profesional universitario y tener estudios especializados o experiencias en materias de seguridad nuclear y radioprotección, y acreditar salud física y mental compatible con el desempeño de la función. Para ejercer sus labores, los inspectores deberán poseer y exhibir un certificado de la Comisión que acredite su designación.