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Artículo 22 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987301.

Texto oficial

Artículo 22.- La Comisión podrá designar como inspectores temporales para un cometido u objeto específico a cualquier persona que reúna los requisitos que exige el artículo anterior, la cual sólo podrá actuar en sus funciones en virtud de un certificado de la Comisión que acredite su designación y exprese los fines y el plazo de su nombramiento, y tendrá para el efecto de su responsabilidad durante el plazo de su designación, el carácter de funcionario público. Asimismo, podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, para la capacitación de sus inspectores.