Texto oficial
Artículo 22.- La Comisión podrá designar como
inspectores temporales para un cometido u objeto específico
a cualquier persona que reúna los requisitos que exige el
artículo anterior, la cual sólo podrá actuar en sus
funciones en virtud de un certificado de la Comisión que
acredite su designación y exprese los fines y el plazo de
su nombramiento, y tendrá para el efecto de su
responsabilidad durante el plazo de su designación, el
carácter de funcionario público.
Asimismo, podrá celebrar convenios con personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, para
la capacitación de sus inspectores.