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Artículo 23 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987302.

Texto oficial

Artículo 23.- Los inspectores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en cumplimiento de sus funciones.