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Artículo 25 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987304.

Texto oficial

Artículo 25.- Las personas que como titulares de la correspondiente autorización o como explotadores o encargados de una instalación, planta, centro, laboratorio, establecimiento o equipo nuclear; el propietario u otra persona a cargo de cualquier lugar o medio de transporte ocupado; y en general, toda persona que esté en esos locales y vehículos, deberán dar a los inspectores todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus funciones y obligaciones, proporcionándoles toda la información que les sea requerida y permitiéndoles el acceso a todas las dependencias y sitios de faenas.