Texto oficial
Artículo 25.- Las personas que como titulares de la
correspondiente autorización o como explotadores o
encargados de una instalación, planta, centro, laboratorio,
establecimiento o equipo nuclear; el propietario u otra
persona a cargo de cualquier lugar o medio de transporte
ocupado; y en general, toda persona que esté en esos
locales y vehículos, deberán dar a los inspectores todas
las facilidades para el cabal cumplimiento de sus funciones
y obligaciones, proporcionándoles toda la información que
les sea requerida y permitiéndoles el acceso a todas las
dependencias y sitios de faenas.