Texto oficial
Artículo 26.- Los inspectores, comprobada la
efectividad de los hechos que deban verificar, informarán
de inmediato a la Comisión, la que dispondrá las medidas
que estime necesarias.
Ley de seguridad nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987305.