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Artículo 26 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987305.

Texto oficial

Artículo 26.- Los inspectores, comprobada la efectividad de los hechos que deban verificar, informarán de inmediato a la Comisión, la que dispondrá las medidas que estime necesarias.