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Artículo 28 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987307.

Texto oficial

Artículo 28.- En caso de oposición al cumplimiento de sus funciones, o de las medidas que adopten en conformidad al artículo anterior, los inspectores podrán solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública, previa autorización escrita de la Comisión, el que deberá serles proporcionado por el recinto policial más cercano al lugar de la inspección.