Texto oficial
Artículo 28.- En caso de oposición al cumplimiento de
sus funciones, o de las medidas que adopten en conformidad
al artículo anterior, los inspectores podrán solicitar
directamente el auxilio de la fuerza pública, previa
autorización escrita de la Comisión, el que deberá serles
proporcionado por el recinto policial más cercano al lugar
de la inspección.