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Artículo 29 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987308.

Texto oficial

Artículo 29.- Las medidas señaladas en el artículo 27 serán reclamables con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 36 y siguientes de esta ley.