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Artículo 30 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987309.

Texto oficial

Artículo 30.- Durante la inspección, los inspectores podrán: 1.- Emplear cualquier instrumental o equipo que necesiten para su labor. 2.- Llevar a cabo cualquier comprobación que consideren necesaria o conveniente. 3.- Tomar muestras de cualquier material o equipo que tenga relación con los propósitos de su inspección. 4.- Examinar, sacar copias, tomar notas o hacer resúmenes de cualquier libro, registro u otro documento que contenga información relacionada con la materia de la inspección. Deberán levantar acta de todo lo obrado.