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Artículo 36 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987317.

Texto oficial

Artículo 36.- En contra de la resolución que imponga alguna de las sanciones referidas en el artículo 34, podrá reclamar el afectado ante la misma Comisión, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Formulado el reclamo, el afectado dentro de los ocho días siguientes, podrá acompañar y producir todas las pruebas que estime necesario rendir y haya ofrecido en su escrito. Sólo podrán declarar los testigos que éste señale en el reclamo, con expresión de su nombre y apellidos, domicilio y profesión u oficio. No podrán declarar más de cinco testigos. El reclamo deberá ser resuelto por la Comisión tan pronto la causa quede en estado, o, a más tardar, dentro de tercero día.