Texto oficial
Artículo 36.- En contra de la resolución que imponga
alguna de las sanciones referidas en el artículo 34, podrá
reclamar el afectado ante la misma Comisión, dentro de los
cinco días siguientes a su notificación.
Formulado el reclamo, el afectado dentro de los ocho
días siguientes, podrá acompañar y producir todas las
pruebas que estime necesario rendir y haya ofrecido en su
escrito. Sólo podrán declarar los testigos que éste
señale en el reclamo, con expresión de su nombre y
apellidos, domicilio y profesión u oficio. No podrán
declarar más de cinco testigos.
El reclamo deberá ser resuelto por la Comisión tan
pronto la causa quede en estado, o, a más tardar, dentro de
tercero día.