Texto oficial
Artículo 37.- En contra de la sentencia que falle la
reclamación procederá el recurso de apelación, que
deberá deducirse por el afectado dentro de quinto día
contado desde su notificación personal o por cédula. De
dicho recurso conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago,
en cuenta y sin esperar la comparecencia de las partes,
salvo que se estime conveniente traer los autos en relación
y escuchar alegatos.
La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo
y previa consignación por el recurrente del 20% de la multa
aplicada, o con la suma de 10 unidades tributarias mensuales
si la resolución no aplicare multa.
La consignación, que deberá efectuarse en el Banco del
Estado de Chile, en la cuenta corriente que el tribunal de
alzada mantiene en dicha institución, será devuelta al
recurrente si el recurso fuere acogido. Si éste fuere
desechado o el recurrente se desistiera del mismo, la
consignación se aplicará a beneficio fiscal.