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Artículo 51 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987336.

Texto oficial

Artículo 51.- En los casos enumerados en el artículo anterior, la responsabilidad por el daño nuclear incumbe al explotador cuando la haya asumido por escrito o se hecho cargo de las sustancias nucleares enviadas a sus instalaciones, o cuando ellas hayan ingresado al territorio nacional, si le son enviadas del extranjero.