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Artículo 52 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987337.

Texto oficial

Artículo 52.- El explotador de la instalación, planta, centro, establecimiento o laboratorio nuclear de donde provinieren las sustancias nucleares abandonadas, sustraídas, robadas, hurtadas o perdidas será responsable directamente de los daños nucleares que ellas hayan causado. La responsabilidad civil de los terceros cuando hayan ejecutado tales hechos, se regirá por las reglas del derecho común.