Texto oficial
Artículo 52.- El explotador de la instalación, planta,
centro, establecimiento o laboratorio nuclear de donde
provinieren las sustancias nucleares abandonadas,
sustraídas, robadas, hurtadas o perdidas será responsable
directamente de los daños nucleares que ellas hayan
causado.
La responsabilidad civil de los terceros cuando hayan
ejecutado tales hechos, se regirá por las reglas del
derecho común.