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Artículo 53 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987338.

Texto oficial

Artículo 53.- Si la responsabilidad por daños nucleares recae en más de un explotador y no puede precisarse la parte de ella que toca a cada uno, todos serán solidariamente responsables del monto máximo de la indemnización, sin perjucio de concurrir en definitiva por partes iguales a su pago.