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Artículo 59 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987345.

Texto oficial

Artículo 59.- La persona que dolosamente haya causado un daño nuclear del cual, de conformidad con esta ley, no derive responsabilidad definitiva para el explotador, será responsable por los daños que se originen por su acción u omisión.