Texto oficial
Artículo 61.- El pago de la indemnización estará
sujeto a la siguiente regulación:
1.- Los daños a las personas se indemnizarán, a lo
menos, con el doble de la cantidad que correspondiere por
aplicación de las tablas del seguro de Accidentes del
Trabajo.
2.- Los daños a las cosas, en el evento de que la
cantidad límite de responsabilidad no sea suficiente, se
indemnizarán a prorrata de su monto.