Texto oficial
Artículo 62.- Todo explotador deberá caucionar su
responsabilidad mediante la contratación de seguros o la
constitución de garantías, por el límite máximo
establecido en el artículo 60.
El explotador deberá someter a la aprobación previa de
la Comisión las condiciones del seguro y la entidad
aseguradora, o de las garantías, en su caso.
Sólo una vez que acredite el cumplimiento de las
exigencias de este artículo, podrá obtener la
autorización que lo habilite para la puesta en operación
de la instalación nuclear.