Texto oficial
Artículo 9º.- Quedará exento de responsabilidad
penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos
de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a
la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.
En los casos de conspiración o de tentativa en que
intervengan dos o más personas como autores, inductores o
cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien
se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el
inciso precedente, siempre que por su conducta haya
conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o
si la autoridad ha logrado igual propósito como
consecuencia de las informaciones o datos revelados por
quien se ha desistido. De producirse la consumación del
delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4º.